martes, 30 de marzo de 2021
Genocidio en la colonia España: 1.700 migrantes muertos en travesía solo en 2020
lunes, 29 de marzo de 2021
Difusión - Enlace al Archivo de la desaparecida Distri Ex Nihilo en Mega
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domingo, 28 de marzo de 2021
Tardofranquismo: El TSJA confirma la condena de 20 años de prisión impuesta a Rodrigo Lanza
Para entender correctamente el caso nos tenemos que remontar, en primer lugar, a la madrugada del 8 de diciembre de 2017, cuando falleció el legionario falangista Víctor Laínez en un bar de Zaragoza. Tenía un golpe en la nuca, pero había caído boca arriba, por lo que la herida se podría haber provocado al caer al suelo. Si la muerte había sido intencionada o no, o el motivo por el que se podría haber provocado eran elementos que no estaban claros en las primeras horas y días siguientes a los hechos. Se sabía que Laínez había discutido con Rodrigo Lanza, un anarquista chileno muy conocido en la ciudad, el cual fue detenido el 11 de diciembre.
Rodri manifestó desde el inicio que el ex-militar le había llamado “sudaca” y le había amenazado con un cuchillo y que, viéndose amenazado, le propinó unos puñetazos en la cara, lo cual hizo que éste cayera hacia atrás y se diera con el suelo. No tenía ni idea de que había muerto.
La condena mediática
Su versión dio exactamente igual. Los medios ya le habían «condenado«. Dando por buena información filtrada que respaldaba las tesis de la familia del difunto y de la acusación popular de Vox, se pasaron su presunción de inocencia por el forro e informaron, de manera casi unánime, que Rodrigo, sin mediar provocación, golpeó a Laínez por detrás con un objeto contundente, sólo porque había visto que llevaba puestos unos tirantes con la bandera de España. “Asesinan a golpes a un legionario por lucir la bandera de España” (Periodista Digital), “Fallece tras recibir una paliza por llevar tirantes con la bandera de España” (El Mundo), “Fallece el hombre que fue atacado por llevar unos tirantes con la bandera de España” (El Heraldo de Aragón), son algunos de los titulares de ese mes de diciembre. Y con este escenario mediático, Rodri fue de cabeza a prisión preventiva, donde permanece a día de hoy.
Recordemos que apenas habían transcurrido dos meses del reférendum catalán del 1 de octubre. En plena crisis del Procés contar que un hombre había sido asesinado exclusivamente por portar un símbolo español era la forma perfecta de mostrar adónde nos estaba conduciendo la deriva antiespañolista capitaneada por los catalanes.
A todo esto hay que añadir que Rodri había sido condenado en 2008 a cinco años de prisión por supuestamente dejar tetrapléjico a un Guardia Urbano de Barcelona durante el desalojo de una okupa en el famoso caso del 4-F. Es también uno de los protagonistas del popular documental Ciutat Morta, que expuso todas las irregularidades del caso, lo aleatorias que fueron las condenas y las torturas que sufrieron las detenidas que no fueron investigadas por ninguna autoridad judicial. El éxito de este documental había levantado muchas ampollas en la policía y la política de Barcelona y con su nueva detención se habían podido cobrar su venganza. De un plumazo, Ciutat Morta quedó completamente desacreditada en los medios y los policías que intervinieron en ese caso, pese a haber sido condenados por torturas en otro caso distinto, resarcidos públicamente.
El “Juicio de los Tirantes”
A principios del pasado mes de noviembre de 2019 arrancó el “Juicio de los Tirantes” (como lo llaman los medios) en la Audiencia Provincial de Zaragoza, ante un jurado popular. Rodrigo Lanza se enfrentaba a una pena de 25 años de prisión por un delito de asesinato con agravante de odio –odio dirigido contra los españoles, como si se trataran de una minoría protegida–. El ataque mediático era mayúsculo, los días antes volvieron a repetir la historia de los tirantes y su pasado criminal y parecía que todo estaba en contra.
Sin embargo, el pesimismo que reinaba antes del juicio poco a poco fue mutando a lo largo de sus seis sesiones de duración. Escuchando a los testigos que estaban en el bar y, sobre todo, a los peritos médicos, la versión oficial se fue tambaleando dentro de la sala. Y ni la Fiscal, ni el abogado de la familia Laínez, ni la acusación popular de Vox (que, al igual que hizo en el Juicio del Procés, se personó en la causa para intentar obtener visibilidad y rédito político), fueron capaces de sostenerla. Fuera del juicio lo que se reportaba en la prensa era otra realidad paralela, dando por hecho que la condena por asesinato era inminente.
A mediados de noviembre el jurado emitió su veredicto: no había quedado probado que Víctor Laínez portara unos tirantes con la bandera de España, quedó probado que él y Rodri discutieron, no quedó probado que el acusado le golpeara por la espalda con un objeto contundente, ni que tuviera la intención de matarle. Los hechos, en definitiva, no serían constitutivos de un delito de asesinato con alevosía con agravante de odio, sino de unas lesiones con resultado de homicidio imprudente.
En consecuencia, la pena máxima a imponer, traduciendo el veredicto a lo que dispone el Código Penal, sería de cuatro años de prisión, salvo que el juez decidiera aumentar en un grado la condena, en cuyo caso podría subir hasta seis años. Una pena por Rodrigo, pero una victoria en comparación con lo que podía ocurrir.
Pero el veredicto adolecía de un defecto formal. No enumeraba los medios de prueba en los que se basaba para llegar a sus conclusiones, ni las justificaba en modo alguno, aunque fuera brevemente. En ese momento, el deber del magistrado de la Sala habría sido devolver el veredicto al jurado, para que lo motivara. Por ejemplo, el veredicto no explicaba por qué habían decidido creer más al perito de la defensa que al de la acusación; el magistrado les tendría que haber pedido que especificaran el por qué. Pero no lo hizo.
Una vez leído el objeto del veredicto, familiares y allegados del fallecido insultaron y amenazaron a Rodri y a su abogado, que tuvieron que abandonar la sala escoltados por la policía. Unos días después, Rafael Soteras, el Fiscal Decano de Zaragoza, publicó un artículo en El Heraldo en el que les llamaba “cobardes” por “parapetarse tras la policía y exclamar que estaban recibiendo amenazas”. También arremetió contra el juez y le acusó de estar de parte de Rodrigo y de dejar que la defensa convenciera al jurado.
El juez, dándose por aludido, respondió en otro artículo, que no tiene desperdicio, que entendía que el Fiscal estaba intentando presionarle mientras estaba redactando la sentencia (la cual tiene que respetar el veredicto), para lograr que sea lo más dura posible.
La primera sentencia
El 26 de noviembre el magistrado emitió su sentencia. No sabemos si las presiones lograron su objetivo, pero lo cierto es que optó por la opción más severa y, debido a que concurrían dos agravantes, subió la pena en un grado (superando el máximo de cuatro años que le debían caer) y le condenó a cinco años de prisión (de los cuales llevaba casi dos cumplidos). Esto era algo que en principio se descartaba que iba a ocurrir porque se le había aplicado una atenuante de actuación por arrebato. Además, le impuso la obligación de indemnizar en 200.000 euros a la familia de Laínez.
Da igual que los tirantes no tuvieran nada que ver con el delito; los medios informaron igual que antes: «Condenado a cinco años de prisión Rodrigo Lanza por el crimen de los tirantes» fue el titular de El País ese día.
Unos días después, el 4 de diciembre de 2019, el mismo magistrado decidió prorrogar su prisión provisional. Lo hizo siete días antes de que Rodrigo cumpliera dos años preso por esta causa.
Antes de que se emita una sentencia, el máximo legal que puede estar una persona en prisión preventiva son dos años, prorrogables por otros dos si, antes de que transcurran los dos primeros años, se acuerda dicha prórroga. Sin embargo, una vez que se dicta sentencia, aunque no sea firme (que no lo era, porque las partes la habían recurrido), el máximo legal de preventiva es la mitad de la condena. Es decir, hasta el mes de junio de 2020. Y eso es lo que acordó el juez.
La anulación de la primera sentencia
Como hemos dicho, las partes recurrieron la sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Las acusaciones alegaron muchas cosas, entre ellas que la decisión del jurado había estado influenciada por los medios (lo cual es curioso, dado que los medios atacaron visceralmente a Rodri durante dos años).
El 7 de abril de 2020 el TSJA acordó anular la sentencia, ordenando una repetición del juicio. La decisión se sustenta en una única razón: la falta de motivación del veredicto. El TSJA indicó que no se ha respetado un requisito fundamental de cualquier juicio con jurado, y es que el jurado enumere los elementos de prueba en los que se basa para sostener el veredicto y que explique cómo valora la prueba. Si el magistrado hubiera devuelto el veredicto al jurado para que lo motivara, es posible que el TSJA no hubiera anulado la sentencia (aunque, a la vista de las presiones mediáticas y de la Fiscalía de Zaragoza, es posible que se podrían haber buscado alguna justificación para hacerlo). Pero no lo hizo, por lo que, en cierto modo, al TSJA no le quedaba más remedio que anular la resolución.
Los medios informaron de una manera muy deficiente sobre las razones por las que se anuló la sentencia. Casi nadie que siguió esta noticia se percató de que se debía a un error técnico, a una falta de cumplimiento de las garantías procesales. En el imaginario popular se generó la idea de que la revocación de la resolución se debe a que es “injusta”, a que no se valoró debidamente la prueba y a que lo “justo” es que reciba un castigo mayor. “Se ha hecho justicia porque el veredicto del jurado era muy deficiente y estaba lleno de contradicciones. Entendemos que las decisiones tanto del jurado popular como del magistrado del tribunal no fueron acertadas. Entendemos que fue un asesinato en toda regla y que como tal debe ser investigado el señor Lanza”, dijo el abogado de la familia Laínez en declaraciones a RNE.
El segundo juicio
Como consecuencia de esta anulación, Rodri se enfrentó a un nuevo juicio en septiembre de 2020. De nuevo, la defensa puede peleó con uñas y dientes por su absolución y argumentó que actuó por miedo, movido por un arrebato y en defensa propia. Pero el tono, esta vez, fue muy distinto. Todo mucho más bronco. La magistrada que presidió la Sala tuvo varios encontronazos desagradables con la defensa de Rodrigo, le gritó en diversas ocasiones e, incluso, permitió que un miembro del jurado permaneciera durante todas las sesiones del juicio en la Sala pese a que había faltado al respeto al abogado y mostró que había prejuzgado los hechos (finalmente, expulsó al miembro del jurado en la última sesión, pero dejó que permaneciera durante todo el juicio).
Los medios, por supuesto, volvieron a referirse al caso como “el juicio de los tirantes” cuando informaron de ello. Algunos, como Periodista Digital, volvieron a referirse a Rodrigo como la persona que mató a otra “por llevar unos tirantes de la bandera de España”, e incluso llegan a llamarle “podemita”. Otros le llaman «antisistema«. Guerra informativa de periodismo de cloaca que busca influir en el próximo jurado.
La segunda sentencia
Tras el juicio duro, bronco, con la magistrada enfrentándose a la defensa constantemente, finalmente se impuso una condena de 20 años de prisión a Rodrigo Lanza al considerarle «autor responsable de un delito de asesinato consumado, con alevosía«, con la agravante «por motivos ideológicos«, y «atenuante analógica de embriaguez«. Asimismo, se impuso la «inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, más las costas procesales«, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar la cantidad de 200.000 euros a la familia de Victor Laínez. Asimismo, tendrá que indemnizar al Servicio Aragonés de Salud la cantidad de 5.620 euros.
Los votos de los miembros del jurado fueron de 8 contra 1. La pena, de 20 años, era la que había solicitado la Fiscalía. La acusación particular de la familia y la popular, ejercida por Vox, habían solicitado 20 años de prisión.
La defensa de Rodrigo, días después, recurrió en apelación ante el TSJA la sentencia.
EL TSJA confirma la condena de la segunda sentencia
El TSJA desestimó el recurso, tal y como ha explicado AraInfo. Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA, en la resolución hecha pública el 26 de marzo, consideran que la defensa «no ha acreditado la falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del jurado puesto que los hechos a los que se refiere la defensa carecen de consistencia y relevancia suficiente«. Justifican la decisión asegurando que «no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada«.
🔴ÚLTIMA HORA
— Todo Por Hacer (@TodoPorHacer1) March 26, 2021
El TSJA confirma la condena de 20 años de prisión para Rodrigo Lanza rechazando todos los motivos de recurso alegados por la defensa que solicitó su libertad, la nulidad del juicio y de la sentencia.
Todo nuestro amor para Rodrihttps://t.co/RZTS8PNSdV
Respecto de los 12 motivos de apelación alegados por la defensa y rechazados por el tribunal, argumentan los magistrados que «el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello (dolo eventual)«.
En relación con la «alevosía» expresan que «el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima«. Y con relación a la agravante de «motivos ideológicos», determinan que la sentencia de la Audiencia recoge «hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del jurado han considerado probados por unanimidad, al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia (FD IV)», señala en la sentencia.
La Sala rechaza también la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devuelva la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio. Los magistrados afirman que la defensa introduce en su recurso «diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la magistrada-presidente (María José Gil Corredera) en el momento de dar las instrucciones a los jurados«, y añaden que «cuando la magistrada procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere, el letrado de la defensa no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación«.
Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos que declararon tres un biombo, por «quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración de otros derechos«, manifiesta la Sala que «se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral. Tampoco se trata de testigos protegidos respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, tal como prevé la Ley«. Así, afirma que los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la magistrada-presidente en fecha 22 de octubre de 2020. A estos, añaden los magistrados de la Sala que «la defensa, al igual que las restantes partes, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa«.
Contra la sentencia ahora dictada cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Veremos qué sucede. Por nuestra parte, le deseamos toda la suerte del mundo a Rodrigo.
domingo, 21 de marzo de 2021
IBEX vs Anarquistas: Caso Hasel y el Montaje Nacional-Catalanista contra los 8 de Barcelona
viernes, 19 de marzo de 2021
Las Emociones como instrumento de Dominación - E. Vidal
Dominación
Históricamente la dominación y, en definitiva, el gobierno de unos seres humanos sobre otros se ha llevado a cabo por medio de diferentes mecanismos. En este sentido Maquiavelo hizo una gran aportación a la hora de definir las dos grandes formas de dominación de las que dispone un gobernante: la fuerza y la astucia. Maquiavelo explicó ambos conceptos aplicados al terreno político mediante la analogía del zorro y del león, pero al mismo tiempo puso de relieve la importancia de la astucia para obtener el consentimiento de los dominados para que, cuando esta no fuera suficiente, recurrir al uso de la fuerza para hacer valer la autoridad del gobernante.[1] Por tanto, para Maquiavelo la cuestión del poder se reduce en último término a una relación de fuerzas entre el gobernante y los gobernados, de manera que la disposición de unos medios de coerción propios son los que, en caso de crisis, garantizarán la conservación del poder.
Considerar la astucia como herramienta de control y dominación requiere una aproximación a su verdadero significado político en relación a los dominados. La astucia como tal tiene un valor estratégico en el ejercicio del poder al valerse de la manipulación de los individuos para crear en ellos una disposición que facilite la consecución de determinados fines. La naturaleza psicológica de esta herramienta queda patente al crear en el sujeto un estado de ánimo que permite al poder el logro de sus objetivos. Esta manipulación puede llevarse a cabo de diferentes maneras al utilizar mecanismos que Maquiavelo identificó con el amor y el miedo, pero a los que habría que añadir un tercero que es el odio. Aunque Maquiavelo se manifestó más partidario de utilizar el miedo antes que el amor,[2] el odio desempeña igualmente un papel relevante.
Tal y como afirmó Hans Morgenthau, “el poder político es una relación psicológica entre los que lo ejercen y aquellos sobre los cuales se ejerce. Da a los primeros el control sobre ciertos actos de los últimos, mediante la influencia que el primero ejerce sobre las mentes de los últimos. Esa influencia puede ser ejercida a través de órdenes, amenazas, persuasión o una mezcla de todas ellas”.[3]
Históricamente el poder ha recurrido a la magia, la religión, etc., para justificar sus actuaciones. Paradójicamente al mismo tiempo que la voluntad divina ha servido como base justificadora del poder también ha contribuido a limitarlo, pues su naturaleza fija establecía las rutinas y creencias de la sociedad que constituían al mismo tiempo un freno para su crecimiento ilimitado. La secularización del poder supuso el fin de estas restricciones y su expansión en una escala nunca antes conocida. El desarraigo, la pérdida de valores, la destrucción de cualquier referente ético y moral forman parte del proceso de secularización impulsado por la modernidad, lo que ha contribuido a una mayor degradación del sujeto al sumirlo en un estado de permanente confusión que lo hace más manipulable.
El poder ha logrado dotarse de los correspondientes instrumentos en el plano comunicativo y formativo para adoctrinar y manipular, y en definitiva para crear unas condiciones subjetivas en la sociedad que generen la aceptación de sus actuaciones.
El poder requiere de aquella legitimidad que le provea del más amplio consentimiento social para evitar que su supervivencia recaiga única y exclusivamente en el uso de la fuerza. Por esta razón las estructuras de dominación cultural e ideológica, potenciadas y desarrolladas en grado superlativo por los avances tecnológicos que han originado la sociedad de masas, han permitido el desarrollo de la propaganda como forma de manipulación que tiene en las emociones sus principales instrumentos de sometimiento.
La naturaleza del poder es esencialmente egoísta al ser el mando su propio fin. Pero esto exige crear una disposición general a la obediencia que es el fundamento último del poder. El carácter parasitario del poder requiere ser contrarrestado por medio de una relación de cierta simbiosis con los dominados, de forma que no sólo se limita a explotarlos sino que también presta servicios y satisface las necesidades de la colectividad. Con ello el mantenimiento del poder queda vinculado a una conducta que beneficia a la mayoría de sus dominados para granjearse su afecto y, en última instancia, su obediencia.
Odio
Pero cuando el amor falla el poder se vale del odio para cohesionar a la sociedad contra un enemigo común. No sólo sirve para desviar la atención y reconducir cualquier posible malestar social en un sentido favorable para el poder, sino que desempeña un papel de gran importancia al establecer la distinción entre amigo y enemigo que es, a su vez, la distinción política específica a la que pueden reconducirse todas las acciones y motivos políticos.[10] El odio permite identificar a un enemigo contra el cual se concentra la aversión colectiva, pues representa lo existencialmente extraño y distinto en un sentido intensivo al ser percibido como la negación de la identidad y existencia propias. De esta forma el odio adopta un carácter político al agrupar a los hombres y mujeres en amigos y enemigos, y es instrumentalizado por el poder para orientar y dirigir la conflictividad social según su propio interés. Asimismo, el odio es utilizado para una finalidad distinta a la de cohesionar a la sociedad como puede ser dividirla para mantenerla en un estado de permanente enfrentamiento dentro de los márgenes de una conflictividad controlada. Esta situación es la que impera en las sociedades del capitalismo avanzado donde las relaciones sociales se han deteriorado de forma alarmante, y donde esta desestructuración y debilidad social impiden oponer cualquier tipo de resistencia al poder.
Miedo
Cuando el amor y el odio son insuficientes para manipular a la población y crear el correspondiente consentimiento social, el último recurso que queda antes de utilizar la violencia es el miedo.
-Cuando el miedo al rechazo social no es suficiente para mantener el orden establecido existe la intimidación que supone el miedo al uso de la fuerza. Es el último recurso del que se vale el poder antes de utilizar la violencia. El aumento y presencia de los cuerpos represivos policiales y del ejército, junto al ensalzamiento del militarismo y la exhibición de las capacidades coercitivas del poder son utilizados para disuadir cualquier desafío al orden vigente. Además de esto la represión abierta hacia cualquier tipo de disidencia, unido a la propagación de los servicios secretos y sus confidentes, tienden a crear una atmósfera agobiante en la que la desconfianza y la paranoia incitan a la autorrepresión del propio sujeto por temor a padecer la violencia estatal. Este tipo de miedo entraña un grado de sufrimiento mayor que el daño físico debido al estrés y angustia permanente que provoca. El daño psicológico tiende a hacerse permanente al estar siempre latente la amenaza de padecer la violencia del Estado. Todo esto se ve agravado por crecientes medidas de control social que restringen la autonomía individual, de forma que todos o la mayor parte de los movimientos que realiza el sujeto son sometidos a una supervisión tanto secreta como abiertamente pública. Esto violenta el mundo interior del sujeto al obligarlo no sólo a cumplir con las prescripciones del poder sino sobre todo a guardar unas apariencias que eviten la más mínima sospecha, lo que finalmente le aboca a un exilio interior permanente. Se trata del dominio por medio del terror, lo que se inscribe dentro de una estrategia general de guerra psicológica contra la población con el fin de asegurar su obediencia. A través del terror se persigue anular todos los mecanismos de resistencia sociales, quebrar la voluntad colectiva y dinamitar la moral de la sociedad. Todo esto va unido a la desorientación e incertidumbre que el terror genera entre la población, lo que al mismo tiempo impide saber cuál sería la respuesta más adecuada para cambiar la situación a su favor. Estas circunstancias provocan un estado de ánimo de resignación que facilita la aceptación del orden establecido.
Violencia
Si el miedo no es capaz de asegurar la obediencia el poder no duda en utilizar la violencia para forzar la voluntad de sus dominados. En estas circunstancias todo se reduce a una relación de fuerzas que sólo puede resolverse en un sentido o en otro a través de la vía armada. En este punto es cuando se establece una clara relación de amigo-enemigo entre dominados y dominadores. Esta relación marcada por el antagonismo sólo puede zanjarse por métodos violentos. De esta forma comprobamos que cuando las emociones dejan de ser funcionales para ser utilizadas contra la propia sociedad con el propósito de conseguir su consentimiento, la violencia es empleada de forma implacable para restaurar la obediencia perdida. Todo esto no deja de manifestar el carácter exclusivo y esencialmente egoísta del poder cuya única razón es la búsqueda y conservación del mando, por lo que cualquier oposición y resistencia no admite otra respuesta que el uso de métodos expeditivos para aplacarla.
Esteban Vidal
[1] Maquiavelo, Nicolás, El Príncipe, Madrid, Espasa, 2003, pp. 119-120
[2] Ibídem, p. 116
[3] Morgenthau, Hans J., “Poder politico” en Hoffmann, Stanley, Teorías contemporáneas sobre las Relaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 1972, p. 97
[4] Bobbio, Norberto, Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 120
[5] Vallès, Josep M., Ciencia Política. Una introducción, Barcelona, Ariel, 2004, pp. 40-41
[6] Para Weber existen cuatro fuentes de legitimidad del poder que son la tradición, la racionalidad, el carisma y el rendimiento. Weber, Max, El político y el científico, Madrid, Alianza, 1985
[7] Por su parte Bobbio hace referencia a tres fuentes de legitimidad que son la voluntad, la naturaleza y la historia que a su vez están compuestas de parejas antitéticas. Bobbio, Norberto, Op. Cit., N. 4, pp. 120-124
[8] Jouvenel, Bertrand de, Sobre el poder. Historia natural de su crecimiento, Madrid, Unión Editorial, 2011, pp. 72-73
[9] Virilio, Paul, Lo que viene, Madrid, Arena, 2005
[10] Schmitt, Carl, El concepto de lo político, Madrid, Alianza, 2005
miércoles, 17 de marzo de 2021
Manifestaciones Estatales por Nuestros Derechos y Libertades 20M21. #20MAmnistiaTotal. Libertad Pablo Hasel! Actualizado 19.3.21
#20MTodosALasCalles #20MAmnistiaTotal
Manifiesto sobre la convocatoria del 20M. Porque sobran los motivos, demasiado hemos callado ya. Impidamos al estado negarnos nuestros derechos y libertades organizándonos y saliendo a la calle.#20MAmnistiaTotal pic.twitter.com/uRAKBvcCFP— Movimiento Antirrepresivo De Madrid (@AntirrepreMad) March 5, 2021
En Defensa de Nuestra compañera Alejandra