domingo, 19 de febrero de 2012
Artículo de prensa: Ocho derechos en peligro
Reproducción del artículo de prensa del diario Público: Ocho derechos en peligro.
del día 19.2.2012 escrito por P. Rusiñol.
http://www.publico.es/dinero/422827/ocho-derechos-en-peligro
<<En 1889, la España del turno pacífico de la Restauración aprobó el Código Civil, el gran esqueleto legal que ha llegado hasta nuestros días. No había entonces ningún diputado vinculado al movimiento obrero y nadie había conmemorado aún el Primero de Mayo. Y sin embargo, el artículo 1.256 de la compilación que promovió Sagasta rezaba así: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".
La reforma laboral que el Gobierno del PP acaba de remitir al Congreso es tan profunda que algunos juristas advierten de que en 2012 peligran derechos tan antiguos como el conquistado con Sagasta: el nuevo contrato llega a dar potestad absoluta al empresario durante todo un año el periodo de prueba para despedir sin explicación ni indemnización. Es decir, subraya José Luis Aramburu, abogado vinculado a UGT, "se deja al arbitrio de uno de los contratantes".
"No es que volvamos al siglo XIX, sino que algunos derechos tenían entonces mejores garantías", sostiene Aramburu. "La reforma deja en manos del empresario un poder omnímodo que nos retrotrae muy lejos", le secunda Enrique Lillo, responsable del gabinete jurídico de CCOO.
Algunos expertos en el mercado de trabajo, como Albert Recio, economista de la Universitat de Barcelona, coinciden también en que la reforma laboral conduce de lleno al siglo XIX, "a falta ya sólo del derecho de pernada".
Pero incluso catedráticos en Derecho del Trabajo tan comedidos como Fernando Valdés Dal-Ré, de la Universidad Complutense de Madrid, y Jesús Cruz Villalón, de la de Sevilla, sostienen que los cambios no tienen parangón con las más de 30 reformas laborales de la democracia, sino que inauguran un terreno de juego nuevo. "Es un torpedo en la línea de flotación del sistema que nos acerca al sureste asiático", sostiene Valdés. "Se superan varias líneas rojas", avisa Cruz Villalón.
Lo que está en juego, subraya la decena de expertos consultados, va mucho más allá de la cuantía de la indemnización o la facilidad para despedir: afecta a la baraja misma. Y al cambiarla, quedan en entredicho algunos derechos que se daban por descontados.
1. Despido con causa: Un año hibernado
Hasta ahora, las empresas podían despedir a cualquiera, pero se les exigía una explicación, cuya veracidad podía ser luego analizada por un juez: de ello dependía que el despido fuera procedente o improcedente, que exige una mayor indemnización.
Los expertos lo llaman el derecho a la causalidad del despido, que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional forma parte inherente del "derecho al trabajo" consagrado en el artículo 35 de la Carta Magna: hay que alegar una causa para despedir.
El nuevo contrato estrella de la reforma del PP queda al margen: durante un año, el empresario podrá despedir al trabajador sin alegar motivo ni indemnizarlo. El contrato es para cualquier empleo, sin distinción de edad ni de funciones, en las empresas de menos de 50 trabajadores, que representan el 90% del total y donde trabajan dos tercios de los asalariados españoles.
"Un contrato así, con un año sin terminación causal, provocará rotación y maquillaje estadístico: pasarán a constar como fijos muchos trabajadores que pueden ser despedidos en cualquier momento", augura Cruz Villalón.
2. Convenio colectivo: Descuelgue unilateral
José María Zufiaur, del Consejo Económico y Social Europeo, considera que la negociación colectiva es "la gran conquista histórica del movimiento obrero", que le permitió superar esa relación tan desigual entre un empresario y un trabajador. Pero con la reforma, añade, es un "sarcasmo" seguir llamando igual en España a este instrumento básico, reconocido en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1949 y que cuenta con la máxima protección constitucional en su artículo 37.1: "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".
Hasta ahora, el convenio tenía rango de ley. Con la reforma, el empresario puede ignorarlo alegando que le es útil para superar la crisis, con lo que el decreto elimina la "fuerza vinculante" subrayada en la Constitución. Con dos vías: dando prioridad al convenio de empresa sobre el del sector o el provincial, o incluso con la posibilidad de descolgarse del convenio propio y entrar en lo que Joaquín Pérez Rey, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha, denomina "una nueva zona franca, en la que los trabajadores dejan de ser portadores de derechos de ciudadanía".
El debilitamiento de los convenios se remata con la eliminación de la llamada ultraactividad. Hasta ahora, el convenio seguía vigente tras concluir el periodo de aplicación, a la espera del nuevo acuerdo. Ahora morirá automáticamente si no hay un pacto en dos años.
"La negociación colectiva puede perder su histórica relevancia y convertirse sólo en un instrumento al servicio del empresario", apunta Valdés.
3. Tutela judicial: Se busca: otro árbitro
En la Memoria Económica de la reforma laboral, el Ejecutivo expresa desconfianza ante "las interpretaciones laxas" de los jueces. Y la norma reduce tanto su papel que varios expertos creen que se vulnera incluso el derecho a la tutela judicial efectiva, de máxima protección constitucional.
"Con el nuevo esquema, la reclamación en los tribunales se vuelve inútil", opina Juan Ignacio Marín, de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, quien considera que la reforma "destruye la seguridad jurídica de los trabajadores; costó mucho ganarla y se pierde en un segundo".
El primer motivo es la "potestad absoluta" que la reforma otorga al empresario para tomar decisiones, lo que ya restringe mucho el sentido de acudir a un juez. Pero el decreto acaba también con los salarios de tramitación, uno de los sostenes del procedimiento: si un juez dictaminaba que el despido era improcedente, el trabajador tenía derecho a percibir su salario desde el momento del despido hasta la sentencia. Ya no.
La reforma dirige los desacuerdos hacia el arbitraje obligatorio, figura que frena de raíz la vía judicial y que se asigna a una comisión con los agentes sociales y la Administración. Valdés ve en ello una resurrección del laudo franquista contra el que tanto lucharon las organizaciones sindicales: si patronal y sindicatos discrepan, siempre desempata el representante del Gobierno. "Es exactamente el laudo franquista, ahora en nombre de la libertad de los mercados", opina el catedrático.
4. No discriminación: Excluir es más fácil
La no discriminación es otro derecho fundamental, protegido por el artículo 14.1 de la Constitución, que se arriesga a convertirse en un "queso gruyère", lleno de agujeros, según la expresión de Pérez Rey.
Los juristas de los sindicatos han advertido que el nuevo contrato con un año de prueba deja fuera, en la práctica, a los parados de larga duración al tener el empresario incentivos fiscales si contrata a un perceptor de la prestación.
Pero los riesgos van mucho más allá, coinciden los expertos: ahora, cualquier persona que tenga dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede ser despedido incluso si contaba con causa justificada y autorización médica. Para el Gabinete Jurídico de CCOO, ello no sólo abre la puerta a que una gripe mal curada lleve al despido, sino que pisotea el derecho a la no discriminación: "Se dota a las empresas de un mecanismo para mejorar la productividad por la vía del despido de los trabajadores a los que por sus características físicas, genéticas, de ámbito social o simplemente por las circunstancias de la vida, los coloque en mayor propensión a sufrir los efectos de las enfermedades".
Algunos juristas creen que la norma abre también la vía a la discriminación por motivos ideológicos o de cualquier tipo al permitir que el empresario rebaje unilateralmente el salario o las condiciones a determinados trabajadores, seleccionados por la dirección.
5. Indemnización: Años perdidos
La ley no es retroactiva y, por tanto, nadie pierde en teoría derechos adquiridos: si un trabajador es despedido de forma improcedente, percibirá por el periodo acumulado hasta ahora 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 48 meses.
Problema: bastan tres trimestres de caída de ingresos, sin esperar siquiera al ejercicio completo, para que este mismo trabajador pueda ser despedido de forma procedente y le correspondan, por tanto, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
No hay retroactividad, pero este trabajador imaginario percibirá mucho menos con la reforma laboral. Zufiaur estima que el 45% menos de forma generalizada. Y el periodista Xavier Vidal-Folch ha calculado que puede llegar a recibir hasta el 70% menos sin demasiada dificultad: un trabajador que gana 1.000 euros al mes con 28 años de antigüedad pasaría de percibir 42.000 euros a 12.000.
6. Salario pactado: Riesgo de papel mojado
Una de las reglas básicas del derecho laboral es que las condiciones que constan en un contrato de trabajo deben respetarse. Y esta es también una característica presente en todas las definiciones de trabajo digno que ha esbozado la OIT: cualquier cambio debe pactarse y ser aceptado por el que sale perdiendo.
La reforma laboral pone fin a este derecho: a un empresario le basta una caída de ingresos durante tres trimestres para rebajar, si quiere, el salario de los trabajadores, incluso si el cuarto trimestre llegara a declarar beneficios récord. La única alternativa del trabajador disconforme es autodespedirse: sólo tendrá derecho a la misma indemnización que un despido procedente.
7. Libertad sindical: Derechos o heroísmo
El derecho a la libertad sindical, intrínseco en una democracia, sigue formalmente inalterado: todo el mundo es libre de convertirse en sindicalista.
Pero algunos expertos avisan que la reforma empieza a convertirlo en teórico y de difícil plasmación práctica: "Si se banaliza el despido hasta convertirse en un acto de gestión cotidiana que no requiere ni causalidad y las relaciones laborales se desequilibran tanto, el propio derecho de libertad sindical peligra", opina Pérez Rey. "Un trabajador sin protección sólo puede ejercer derechos de forma heroica y entonces es que el derecho no está garantizado", concluye.
8. Prestación: Un boquete potencial
El decreto ley no altera la prestación por desempleo, pero, a juicio de Recio, el derecho empieza a ser socavado con la reforma.
En una doble vía. De un lado, elimina el periodo máximo de un ERE temporal, que ya no necesita autorización administrativa y que, al menos teóricamente, podría consumir toda la prestación del trabajador antes de quedarse en paro. Del otro, da poder a las ETT en la búsqueda de empleo para los parados. "¿Qué pasará cuando alguien rechace dos trabajos basura que le ofrece una ETT y esta sugiera que se le quite la prestación por ello?", se pregunta Recio.>>
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